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PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA L.A.M.A. VENEZUELA

REGLAMENTO LATIN AMERICAN MOTORCYCLE ASSOCIATION

(L.A.M.A.) VENEZUELA 

CAPÍTULO I

OBJETO DEL REGLAMENTO

 Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas que regirán el funcionamiento del Comité Nacional que agrupa a las distintas asociaciones civiles sin fines de lucro denominadas Latin American Motorcycle Association (L.A.M.A.) del capitulo a cuya región pertenezcan dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

 Artículo 2.- Se aplicarán con preferencia a las disposiciones dictadas por el Comité Internacional de Latin American Motorcycle Association (L.A.M.A.), este Reglamento, las contenidas en los reglamentos internos de cada capitulo, las Leyes y Reglamentos emanados de los organismos competentes del Estado y relacionados con el ámbito del tránsito terrestre de motocicletas, tanto del país como de otras naciones en las que L.A.M.A. desarrolle paseos internacionales.

 CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 3.- La asociación se denomina “COMITÉ NACIONAL DE LATIN AMERICAN MOTORCYCLE ASSOCIATION VENEZUELA”. Es una Asociación civil sin fines de lucro, apolítica, humanista, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para realizar todos los actos que le fueren necesarios para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 4.- El objeto del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela es velar, porque la filosofía de la gran familia de Latin American Motorcycle Association (L.A.M.A.) sea desarrollada por los diversos Capítulos existentes en el país, a través de la organización y difusión de la práctica del mototurismo como deporte y diversión, promoviendo en todo momento la convivencia social.

Artículo 5.- La misión del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela es promocionar el motociclismo como actividad de sano esparcimiento, generando entretenimiento, diversión, integración, amistad y una opción válida y saludable de hacer turismo en Venezuela o en otras partes del mundo, en un ambiente donde se integren dichas actividades con el disfrute de la compañía de los familiares y amigos.

Artículo 6.- La visión del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela es procurar que todos los capítulos que lo integran sean vistos como un club de motociclistas ejemplar por la excelencia en su organización, la disciplina, la integración, la amistad, el respeto a las leyes y reglamentos tanto internos como externos, la solidaridad y calidad humana tanto con sus miembros como con la comunidad en general. Son los valores y la moral parte fundamental de nuestra organización y por eso cambiamos paradigmas negativos sobre los motociclistas a través del ejemplo tal y como lo señala nuestro lema “Rompiendo la Imagen”.

Artículo 7.- Valores del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela:

Respeto: Valoramos el respeto por la gente, los amigos, la familia, por los Reglamentos de LAMA, por las leyes de nuestro país o de cualquier otro. Promovemos una cultura diversificada y un medio ambiente de mutuo respeto entre todos.

Integridad: Decimos y hacemos lo correcto con nuestros compañeros de LAMA, nuestra comunidad y con nosotros mismos, mantenemos la confidencialidad, inspiramos confianza y somos congruentes entre lo que pensamos, decimos y hacemos

Fidelidad: Pertenecemos a un club de motociclistas por convicción y pasión que no da espacio para pertenecer a otro moto club, grupo u asociación similar, que pueda generar problemas o divisionismo del grupo LAMA.

Honestidad: Decimos con respeto lo que sentimos y pensamos, sin mentiras, calumnias, juicios de valor o comentarios negativos, en la búsqueda de un ambiente de armonía, equilibrio y hermandad. Igualmente reconocemos nuestros errores y aceptamos realizar cambios necesarios para mejorar.

Responsabilidad: Nos responsabilizamos de nuestros actos y decisiones para no afectarnos a nosotros mismos, nuestros compañeros LAMA y la comunidad. No nos excedemos con todos los factores que puedan representar un riesgo para la vida o la salud de cualquier ser humano dentro o fuera de LAMA.

Solidaridad: Ayudamos y acompañamos a nuestros compañeros bien sean LAMA de cualquier Capítulo o de otro Motoclub, familiares y comunidad en cualquier contingencia, así como también cooperamos y asistimos a las actividades de índole benéfico patrocinadas por la asociación y por las Asociaciones Nacionales a las que pertenezcamos.

Artículo 80.- El patrimonio del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela estará constituido por: a) Aportes para el fondo común y gastos iniciales de los Capítulos del país, b) Aportes o asignaciones de pagos de membresías anuales y cuotas extraordinarias, previamente acordadas por la Asamblea General Nacional que conforman al Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, c) Donaciones provenientes de entes públicos y privados, personas naturales o jurídicas y/o fundaciones y d) Cualquier otro ingreso proveniente de la actividad lícita que realice el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela.

Artículo 9.- Su domicilio es la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 10.- Los propósitos de L.A.M.A. Venezuela son:

a)      Promocionar el motociclismo como actividad de sano esparcimiento, creando un ambiente donde se integre dicha actividad con el disfrute de familiares, amigos y con la práctica de otras actividades sociales, culturales y deportivas.

b)      Propiciar a nivel nacional e internacional el uso de motocicletas de alta cilindrada, mediante la organización, a través de los Capítulos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, de viajes y excursiones a diversos lugares observando siempre las leyes y regulaciones establecidas, así como el cuido y preservación del medio ambiente.

c)      Fomentar, a través de los Capítulos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, el turismo en motocicletas para personas y clubes procedentes del exterior, así como intercambios que puedan conducir a la participación de los Miembros del Capítulo en eventos, viajes y excursiones en otros países.

d)     Promover que todos los Miembros de los Capítulos que integran a L.A.M.A. Venezuela cumplan, en forma obligatoria, con las disposiciones contenidas en las leyes nacionales e internacionales sobre tránsito terrestre y en sus correspondientes reglamentos.

e)      Fomentar entre los miembros de los capítulos que conforman a L.A.M.A. Venezuela la difusión y entrenamiento en las áreas de: integración y amistad, conocimiento de conducción de motocicleta, seguridad, protección, mantenimiento, tecnología y mecánica menor de la motocicleta, primeros auxilios y cualquier otra área que resulte de interés para sus Miembros.

f)       Promover entre los Capítulos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, acciones humanitarias y de beneficencia a personas, instituciones u otros entes que permitan a L.A.M.A. contribuir con la sociedad y con el mundo del motociclismo nacional e internacional.

g)      Publicar periódicamente  un órgano divulgativo de L.A.M.A. que contenga información de interés acerca del motociclismo como actividad deportiva, de turismo y recreación.

h)      Proyectar la imagen de todos los Capítulos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, a nivel nacional e internacional, sus principios y valores y la cultura LAMA.

i)        Otros que el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, establezca con el fin de afianzar el cumplimiento de los objetivos de L.A.M.A.

 CONSIDERACIONES GENERALES

 Artículo 11.- Todos los capítulos que conforman el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, son apolíticos y, en razón de ello, no se identifican con grupos, partidos, ideales o insignias de carácter o fines políticos. En consecuencia, los Miembros de los Capítulos y Prospectos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, no podrán participar en actividades políticas portando los colores o vestimentas de L.A.M.A.

Artículo 12.- En todos los Capítulos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, no existen discriminaciones

 Artículo 13.- L.A.M.A. no será responsable por daños físicos o materiales que pudiera sufrir cualquiera de los Miembros del Capítulo, Prospectos, Invitados, familiares o acompañantes, como consecuencia de un accidente o de su comportamiento, así como por aquellos que pudieran éstos causar a otros Miembros de cualquier Capítulo, Prospectos, Invitados, familiares, acompañantes o terceras personas y/o a propiedades o bienes públicos o privados. En tal sentido, es recomendable que los Miembros de cualquiera de los Capítulos nacionales, Prospectos e Invitados, contraten las pólizas de seguros correspondientes.

 Artículo 14.- En todos los Capítulos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, predomina el concepto de amistad y familia y, por tanto, los Miembros de cualquier Capítulo, Prospectos e Invitados casados podrán traer como acompañante solo a su esposa. Por su parte, los Miembros de cualquier Capítulo que posean otro estado civil podrán traer a su pareja estable. En cualquier caso, el Miembro, Prospecto e Invitado, se hace responsable ante la Asociación para que en todo momento el comportamiento de su pareja este acorde con la cultura y filosofía de L.A.M.A. Venezuela

 Artículo 15.- Los Miembros de los Capítulos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela no tendrán ningún tipo de beneficio, ganancia, utilidad o cualquier otro emolumento del patrimonio de la Asociación, o por el desempeño de cargos en la Junta Directiva Nacional, ni gozarán de gastos de vida, viaje o de representación alguna.

MIEMBROS DE LOS CAPÍTULOS

Artículo 16.- Son Miembros de los Capítulos que integran a L.A.M.A. Venezuela las personas naturales y su cónyuge o pareja estable, que sean propietarias de motocicletas mayores o igual a seiscientos cincuenta (650) centímetros cúbicos o autorizadas por escrito para su uso, debidamente inscritas en el capitulo de su localidad y que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el Reglamento Interno del referido Capitulo para su aprobación como tales, previo cumplimiento de las etapas de Invitado y Prospecto.

ÓRGANOS DE L.A.M.A. VENEZUELA

Artículo 17.- Las facultades, derechos y deberes inherentes al ámbito de los Miembros de los Capítulos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, serán ejercidos por los siguientes órganos:

·         Comité Internacional.

·         Comité Nacional.

-Asamblea General Nacional.

-Junta Directiva Nacional.

·         Asamblea General de Miembros de cada Capítulo.

·         Junta Directiva de cada Capítulo.

- Presidente.

- Vicepresidente.

- Gerente de Negocios.

- Tesorero.

- Secretario.

·         Coordinaciones Funcionales de cada Capítulo.

·         Comités de cada Capítulo.

·         Comander y Capitanes de Carretera de cada Capítulo.

·         Cualquier Comité temporal o permanente que fuere necesario crear por decisión de la Junta Directiva y/o de la Asamblea General de Miembros de cada Capítulo.

Artículo 18.-Todo Miembro del Capítulo, Prospecto e Invitado, respetará el orden jerárquico de los órganos de L.A.M.A., así como a los Directivos de los demás Capítulos, y  respetará siempre los canales regulares dentro de su Capítulo ante la necesidad de encontrar atención y respuesta a sus planteamientos, sugerencias, inconvenientes, controversias, problemas, preguntas, aclaratorias y cualquier otra situación que el considere relevante.

Artículo 19.- Los representantes o responsables de los distintos componentes del orden jerárquico de los órganos de L.A.M.A., realizarán lo mejor de sus esfuerzos por encontrar las respuestas y soluciones a los planteamientos de los Miembros y Prospectos de cada Capítulo, tanto en calidad como en oportunidad.

Artículo 20.- En caso de no encontrar solución o respuesta a la situación planteada, en la primera instancia de la cadena, el Miembro o Prospecto a través de la Junta Directiva del Capítulo podrá elevar al siguiente nivel dicha situación con el propósito de encontrar su solución, y así sucesivamente hasta llegar al Comité Internacional, cuya respuesta será definitiva y no estará sujeta a investigación, apelación o discusión alguna. El Miembro que haga el planteamiento nunca podrá elevarlo a otras instancias sin el consentimiento y aprobación de la Junta Directiva de su Capítulo, así como tampoco dirigirá escritos fuera de su Capítulo.

COMITÉ INTERNACIONAL DE L.A.M.A.

Artículo 21.- Consiste de un Comité Ejecutivo y una Junta Directiva, estando ésta última integrada por los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Nacionales de cada país y actúa como el Órgano Oficial Internacional que rige la actividad del mototurismo de la Asociación.

Artículo 22- Asegura el cumplimiento de las regulaciones de L.A.M.A. Internacional, así como los términos del Acuerdo suscrito por cada Capítulo y vigila que los Capítulos y sus Miembros le den el correcto uso al nombre, logo y colores de la Asociación, tomando las medidas disciplinarias y/o legales en los casos donde se demuestren usos no autorizados de los mismos.

Artículo 23.- Autoriza la fundación o creación de un nuevo Capítulo de la Asociación, lo cual es de su exclusiva competencia, atiende y responde las solicitudes de aplicación para la membresía de L.A.M.A. Internacional, siendo el único facultado para elaborar, conceder y vender los logos o colores de L.A.M.A. al Comité Nacional, quien a su vez los venderá y distribuirá a los Capítulos del país, mediante el pago de los montos establecidos, respectivamente.

Artículo 24.- Concede a Los Comités Nacionales los derechos para la elaboración de vestimentas y accesorios que exhiban el logo de L.A.M.A. y que serán vendidos a los Capítulos y sus Miembros con el objeto de recaudar fondos.

Artículo 25.- Autoriza el uso del nombre o del logo de L.A.M.A. para promover productos o servicios comerciales. Los contratos y la negociación de los derechos y honorarios pueden ser solamente determinados y/o autorizados por el Comité Internacional de L.A.M.A.

Artículo 26.- Autoriza la afiliación del Capítulo o de cualquier Miembro del Capítulo, a cualquier otro Club, Asociación, Institución u Organización de Motociclistas.

Artículo 27.- Supervisa directamente a los Capítulos en Proceso de Organización, seleccionando entre sus Miembros, actuando junto con el Comité Ejecutivo Nacional, aquellos que califiquen para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente del mismo, hasta tanto le sea concedida la condición de Capítulo Oficial.

Artículo 28 .- Suscribe el “Acuerdo de Capítulo” con el Presidente y Vicepresidente del Capítulo que se encuentre en Proceso de Organización, en el que se establece el compromiso de obligatorio cumplimiento para el funcionamiento del Capítulo, de acuerdo con la ideología y filosofía de L.A.M.A. y con las regulaciones de los Comités Internacional y Nacional.

Artículo 29.- Establece el monto de las cuotas a pagar por concepto de inscripción, membresía y suministro de logos y colores.

Artículo 30.- Coordina todos los aspectos organizativos, administrativos y logísticos que se deriven de la realización del Rally Internacional Anual.

COMITÉ NACIONAL DE L.A.M.A. VENEZUELA

Artículo 31.- Es el máximo órgano de representación de los Capítulos existentes en el país y la última instancia nacional para resolución de conflictos, conformado por una Junta Directiva Nacional y una Asamblea General Nacional, integrada esta última por el Presidente y Vicepresidente de cada Capítulo existente en el país. La Junta Directiva Nacional, elegida democráticamente cada dos (2) años en Asamblea General Nacional por un período de dos (2) años, y está conformada por: A) Presidente, B) Vicepresidente, C) Tesorero, D) Gerente de Negocios y E) Secretario, .

 ASAMBLEA GENERAL NACIONAL

 Artículo 32.- La Asamblea General Nacional es presidida por el Presidente de la Junta Directiva Nacional o quien haga las veces de éste. Solamente estarán presentes en el lugar de sesión los Presidentes y Vicepresidentes de los capítulos que integran el Comité Nacional, estando prohibida la asistencia de ascendientes y descendientes de los Miembros de cualquiera de los Capítulos del país, así como de Miembros distintos al Presidente y Vicepresidente de cada Capítulo, Prospectos, Invitados, familiares o acompañantes.

 Artículo 33.- Las Asambleas ordinarias se realizarán al menos una (1) vez por año, celebrándose las mismas en una ciudad de fácil acceso para todos los miembros del Comité Nacional y en días sábados. Por su parte, las Asambleas de carácter extraordinario se realizarán en el día, hora y lugar de acuerdo con la convocatoria respectiva.

 Artículo 34.- Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva con una anticipación de siete (7) días continuos a la fecha de celebración. Las convocatorias se enviarán a todos los integrantes del Comité Nacional a través de correo electrónico, por parte del Secretario de la Junta Directiva, indicándose en el mismo la fecha, hora, lugar y los puntos de agenda a tratar.

 Artículo 35.- Para sesionar válidamente en primera convocatoria se requerirá la asistencia de al menos cincuenta y uno por ciento (51%) del total los integrantes del Comité Nacional. En caso contrario, se dejará transcurrir un intervalo de media (1/2) hora, realizándose luego la Asamblea en segunda convocatoria con los integrantes del Comité Nacional que se encuentren presentes.

 Artículo 36.- Las decisiones de la Asamblea se adoptan con el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) de los Miembros del Capítulo presentes, con excepción de la aprobación de nuevos Capítulos cuya decisión se toma por unanimidad.

 Artículo 37.- Las decisiones adoptadas validamente en el seno de la Asamblea, son de obligatorio cumplimiento para el universo de los Capítulos.

 Artículo 38.- Los integrantes del Comité Nacional que deseen hacer uso del derecho de palabra levantarán la mano y el Secretario de la Junta Directiva anotará en orden los nombres de los solicitantes. El integrante del Comité Nacional podrá intervenir durante un tiempo máximo de cinco (5) minutos, dirigiéndose a la Asamblea con moderación, objetividad y respeto por las ideas o propuestas de los integrantes del Comité Nacional.

 Artículo 39.- Toda propuesta, sus modificaciones, objeciones y proposiciones, serán debatidas suficientemente y sometidas a votación de manera inmediata y pública, levantando la mano derecha. En caso de que se pidiere una rectificación de la votación, el Secretario de la Junta Directiva solicitará a quienes hayan votado a favor de la propuesta que se pongan de pie.

 Artículo 40.- El Secretario de La Junta Directiva levantará el Acta de cada Asamblea en el libro destinado para tal fin, la cual podrán suscribir los integrantes del Comité Nacional que hayan estado presentes, respectivamente. En cualquier caso, el Acta tendrá anexo el listado de los integrantes del Comité Nacional asistentes a la Asamblea, a los fines de la comprobación del quórum y de la legalidad de la misma.

 Artículo 41.- Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Nacional serán comunicados por correo electrónico, por parte del Secretario de la Junta Directiva, a todo el universo de Capítulos.

Artículo 42.- Cuando una Asamblea General Nacional tenga entre sus puntos a tratar una reforma de los Reglamentos, la copia del proyecto que contenga dicha reforma estará a disposición de los integrantes del Comité Nacional con una anticipación de por lo menos quince (15) días continuos a la fecha de celebración de la Asamblea.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

 Artículo 42.- Se reunirá por lo menos tres (3) veces al año, mediante convocatoria realizada por el Secretario de la Junta, y cualquier reunión adicional se realizará por petición de tres (3) de sus Miembros. El quórum requerido para poder sesionar es de cuatro (4) Miembros, de los cuales uno debe ser el Presidente.

 Artículo 43.- Las decisiones de la Junta Directiva Nacional son de obligatorio cumplimiento para todos los Capítulos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela y se tomarán con el voto favorable de al menos tres (3) de sus Miembros, debiendo las mismas constar en el respectivo Libro de Actas de la Junta Directiva Nacional con la correspondiente firma de los integrantes presentes.

 Artículo 44.- Los cargos de la Junta Directiva Nacional son ad-honoren, y por lo tanto sus titulares no tendrán ningún tipo de remuneración, beneficios, ganancias, utilidades o cualquier otro emolumento por el desempeño de sus funciones, ni gozarán de gastos de vida, viaje o representación alguno.

 Artículo 45.- Son funciones de la Junta Directiva Nacional:

    a)    Representar al Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela persona natural, jurídica, pública,  privada, nacional e internacional.

b)   Vigilar y encausar la buena marcha del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, fijando los planes de trabajo y los presupuestos de ingresos y gastos.

c)    Ejecutar las decisiones que se tomen en el Comité Internacional y Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela.

d)   Validar la creación de nuevos capítulos de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

e)    Aperturar, movilizar y cerrar cuentas bancarias a nombre del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela.

f)     Asegurar el cumplimiento de las regulaciones internacionales y nacionales de L.A.M.A., coadyuvando a que todos los Capítulos operen como un solo L.A.M.A. dentro de la nación.

g)   Autorizar los diseños para la elaboración de la mercancía oficial de todos los capítulos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, tales como: franelas, gorras, pines, calcomanías, bandanas, impermeables, koalas, bolsos, maletines, toallas, llaveros y cualesquiera otra mercancía que exhiba el nombre y logo de L.A.M.A.

h)   Autorizar la transferencia de Miembros de un Capítulo, luego de la autorización del Capítulo al que pertenece el Miembro, a otro y mantener actualizados los expedientes y listados de los Miembros de los Capítulos del país.

i)     Hacer las veces de Junta Directiva de los Capítulos en formación hasta seleccionar, los Miembros que califiquen para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de los Capítulos en proceso de creación, hasta tanto les sea concedida la condición de Capítulo Oficial.

j)     Supervisar directamente a los Capítulos Oficiales de L.A.M.A. existentes en el país, contribuyendo a que su funcionamiento se enmarque dentro de la ideología y filosofía de L.A.M.A. y que los Capítulos operen como un solo Club.

k)    Coordinar todos los aspectos organizativos, administrativos y logísticos que se deriven de la organización y realización del Rally Nacional Anual y promueve la participación de los Capítulos tanto en los Rallies Internacionales como en los Encuentros Nacionales.

l)     Notificar a los Capítulos acerca de las decisiones del Comité Internacional.

m)  Generar fuentes de ingreso para el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela.

n)   Presenta a los integrantes del Comité Nacional un informe de Tesorería anual, con una descripción detallada de todos los egresos e ingresos del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela.

o)   Escuchar y recibir las propuestas, planteamientos o situaciones presentadas por escrito por parte de integrantes del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, junto con los soportes y anexos que acompañen los mismos, haciendo lo posible por resolver y encontrar las soluciones a lugar. En cualquier caso, la Junta Directiva Nacional emitirá y entregará una respuesta por escrito en un plazo no mayor a quince (15) días continuos, a partir de la fecha de recepción del documento en cuestión.

p)   Elaborar y mantener actualizado el Reglamento requerido para la buena marcha de todos los Capíitulos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela asegurando su coherencia con el Reglamento de L.A.M.A. Internacional.

q)   Llevar y mantener actualizado el libro de Miembros de los Capítulo Nacionales con sus correspondientes números de membresías.

r)    Nombrar apoderados judiciales cuando así se determine en la Asamblea General de Miembros del Capítulo, fijándoles su remuneración de acuerdo con lo establecido en las leyes.

 DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Artículo 46.- El cargo de Presidente tiene la siguiente descripción:

OBJETIVO:

Lidera al Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela en la práctica del motociclismo como actividad deportiva, de integración, amistad, turismo y sana recreación, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y promueve el crecimiento y desarrollo sustentable de L.A.M.A. Venezuela.

FUNCIONES:

·   Garantiza el cumplimiento del presente Reglamento, así como de las disposiciones legales correspondientes.

·   Formula las directrices y líneas estratégicas que orienten la gestión integral de L.A.M.A. Venezuela.

·   Revisa y valida los planes, presupuestos y compromisos del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela.

·   Vela por el cumplimiento del presente Reglamento, así como de las disposiciones legales correspondientes.

·   Preside las reuniones de Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General Nacional del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela.

·   Controla la gestión y desempeño de los Miembros de la Junta Directiva Nacional.

·   Representa legalmente al Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela en todos los actos judiciales y extrajudiciales que requieran su presencia.

·   Ejerce la máxima representación del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela ante los diferentes entes públicos o privados relacionados.

·   Autoriza la convocatoria de la Asamblea General Nacional.

·   Avala los Estados Financieros del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, previa aprobación de la Junta Directiva Nacional.

·   Conforma las transacciones comerciales inherentes a la gestión del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, que hayan sido previamente aprobadas por la Junta Directiva Nacional o la Asamblea General Nacional.

·   Apertura, moviliza y cierra cuentas bancarias a nombre del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, actuando conjuntamente con el Tesorero y otro integrante de la Junta Directiva Nacional.

·   Conforma el pago de las erogaciones ordinarias y extraordinarias acordadas por la Junta Directiva Nacional o la Asamblea General Nacional.

·   Revisa y aprueba el informe anual de gestión, previo a su presentación ante la Asamblea General Nacional.

·   Nombra apoderados judiciales cuando así se determine en la Asamblea General Nacional, fijándoles su remuneración de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos competentes y lo convenido en la Junta Directiva Nacional.

·   Valida y firma toda la correspondencia emanada del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, junto con el Secretario.

·   Controla los gastos en que incurra el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela y revisa el finiquito mensual de las cuentas de Tesorería.

·   Propicia la inserción, integración y mantenimiento de todos los capítulos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela en el mundo del motociclismo, tanto en Venezuela como a nivel internacional.

·   Comunica oportunamente las transferencias concedidas a Miembros del Capítulo, tanto al Presidente del nuevo Capítulo como al Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela.

·   Mantiene el orden en todas las reuniones y actividades del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela.

·   Elabora y presenta los informes de gestión que le sean requeridos y transmite a su sucesor toda la información y documentación inherente al ejercicio del cargo y sus funciones.

·   Coordina con el Gerente de Negocios las compras del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela de productos, servicios, colores, vestimentas, accesorios y otros materiales para el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, debiendo considerar al menos tres (3) presupuestos en todas las transacciones.

 PERFIL:

·  Ser Miembro Titular de cualquier Capítulo.

·  Estar solvente con los pagos del Capítulo a que pertenezca.

·  Tener una antigüedad de al menos dos (2) años como Miembro del Capítulo, es decir, desde el momento de recibir los Colores del Capítulo.

·  Haber desempeñado durante un (1) año continuo el cargo de Presidente o Vicepresidente del capitulo al cual pertenece.

·  Poseer cualidades de líder, visionario y promotor.

·  Tener conocimientos sobre técnicas gerenciales, planificación, control de gestión y presupuesto.

·  Tener disponibilidad de tiempo.

·  Tener disposición para viajar.

·  Tener disposición para trabajar en equipo.

·  Ser ejemplo reconocido de los valores LAMA

·  Ser proactivo, creativo e innovador.

·  Tener sentido de logro, compromiso y mística.

·  Tener dominio de las relaciones humanas e interpersonales.

 Artículo 47.- El cargo de Vicepresidente tiene la siguiente descripción:

OBJETIVO:

Fomenta la participación de todos los Miembros y Prospectos de los Capítulos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela en el ámbito social, cultural y deportivo como complemento a la actividad central del Moto-Turismo y la promoción y difusión de L.A.M.A. Venezuela.

FUNCIONES:

·  Preside las reuniones en ausencia del Presidente y, generalmente, realiza los deberes del Presidente durante cualquier ausencia.

·  Asiste al Presidente en todas las actividades que éste desempeñe.

·  Vela por el cumplimiento del presente Reglamento de L.A.M.A. Venezuela, así como de las disposiciones legales correspondientes.

·  Promueve actividades deportivas, culturales, festivas, informativas y publicitarias entre los Capítulos Nacionales.

·  Diseña, coordina y ejecuta acciones dirigidas a la búsqueda y obtención de anunciantes y patrocinadores, como soporte para la realización y edición de publicaciones, así como el desarrollo de eventos sociales, deportivos y culturales organizados por L.A.M.A. Venezuela.

·  Promociona a  L.A.M.A. Venezuela dentro y fuera del territorio nacional, fortaleciendo el lema  “Rompiendo la Imagen”.

·  Coordina las publicaciones de L.A.M.A. Venezuela., a través de la página Web, www.lamaVenezuela.com, el Magazine L.A.M.A. Internacional o cualquier otro medio de comunicación, previa aprobación de su contenido por parte de la Junta Directiva.

·  Promueve la participación de los Miembros de los Capítulos en los Rallies Internacionales y Nacionales de L.A.M.A.

·  Coordina la relación y participación de y con medios de comunicación, información y publicidad, con el objeto de promover institucionalmente L.A.M.A. Venezuela.

·  Elabora y presenta los informes de gestión que le sean requeridos y transmite a su sucesor toda la información y documentación inherente al ejercicio del cargo y sus funciones.

PERFIL:

·         Ser Miembro Titular de cualquier Capítulo.

·         Estar solvente con los pagos del Capítulo a que pertenezca.

·         Tener una antigüedad de al menos dos (2) años como Miembro del Capítulo, es decir, desde el momento de recibir los Colores del Capítulo.

·         Haber desempeñado durante un (1) año continuo el cargo de Presidente o Vicepresidente del capitulo al cual pertenece.

·         Poseer cualidades de líder, visionario y promotor.

·         Tener conocimientos sobre técnicas gerenciales, planificación, control de gestión y presupuesto.

·         Tener disponibilidad de tiempo.

·         Tener disposición para viajar.

·         Tener disposición para trabajar en equipo.

·         Ser ejemplo reconocido de los valores LAMA

·         Ser proactivo, creativo e innovador.

·         Tener sentido de logro, compromiso y mística.

·         Tener dominio de las relaciones humanas e interpersonales.

 

Artículo 48.- El cargo de Tesorero tiene la siguiente descripción:

OBJETIVO:

Dirige, planifica, ejecuta y controla, la gestión administrativa y financiera del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela

FUNCIONES:

·   Elabora el presupuesto anual de ingresos y egresos.

·   Elabora el flujo de caja.

·   Garantiza la gestión de pagos y cobranzas.

·   Revisa, valida y presenta los Estados Financieros a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea General Nacional.

·   Vela por el cumplimiento del presente Reglamento, así como de las disposiciones legales correspondientes.

·   Apertura, moviliza y cierra cuentas bancarias a nombre del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela actuando conjuntamente con el Presidente y otro integrante de la Junta Directiva Nacional.

·   Ejecuta los pagos acordados por la Junta Directiva Nacional o la Asamblea General Nacional, previo conforme del Presidente.

·   Supervisa el manejo de la Caja Chica.

·   Coordina las conciliaciones bancarias.

·   Asegura la solvencia del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela

·   Conserva, custodia y mantiene el patrimonio del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela de manera conjunta y subordinada al Presidente del mismo.

·   Elabora y presenta a la Junta Directiva Nacional el finiquito mensual de las cuentas de Tesorería.

·   Controla el vencimiento de las membresías de los Capítulos, así como de cualquier otra cuota ordinaria o extraordinaria de los mismos, realizando los cobros correspondientes.

·   Estima y propone a la Junta Directiva Nacional los ajustes a las cuotas por concepto de inscripción y membresía, así como los precios de venta de los colores, vestimentas, prendas y accesorios de L.A.M.A.

·   Presencia las auditorias y arqueos que se practiquen a las cuentas y balances del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela

·   Realiza los estudios que le encomiende la Junta Directiva Nacional, referentes a inversiones en proyectos específicos.

·   Administra y controla el inventario de colores de L.A.M.A.

·   Recauda los dineros por concepto de inscripciones, membresías, renovaciones, carnets, venta de colores, vestimentas y accesorios oficiales, así como de cuotas extraordinarias acordadas por la Asamblea General Nacional.

·   .Elabora y presenta los informes de gestión que le sean requeridos y transmite a su sucesor toda la información y documentación inherente al ejercicio del cargo y sus funciones.

·   Conduce los deberes y responsabilidades asignados por el Presidente.

PERFIL:

·         Ser Miembro Titular de cualquier Capítulo.

·         Estar solvente con los pagos del Capítulo a que pertenezca.

·         Tener una antigüedad de al menos dos (2) años como Miembro del Capítulo, es decir, desde el momento de recibir los Colores del Capítulo.

·         Haber desempeñado durante un (1) año continuo el cargo de Presidente o Vicepresidente del capitulo al cual pertenece.

·         Poseer cualidades de líder, visionario y promotor.

·         Tener conocimientos sobre técnicas gerenciales, planificación, control de gestión y presupuesto.

·         Tener disponibilidad de tiempo.

·         Tener disposición para viajar.

·         Tener disposición para trabajar en equipo.

·         Ser ejemplo reconocido de los valores LAMA

·         Ser proactivo, creativo e innovador.

·         Tener sentido de logro, compromiso y mística.

·         Tener dominio de las relaciones humanas e interpersonales.

·         Tener conocimientos de administración, contabilidad, presupuesto y finanzas.

·         Tener dominio de las relaciones humanas e interpersonales.

 Artículo 49.- El cargo de Gerente de Negocios tiene la siguiente descripción:

OBJETIVO:

Asegura la formación, desarrollo y participación de los Miembros, Prospectos e Invitados, de los Capítulos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela en la actividad del motociclismo de turismo de alta cilindrada, nacional e internacional, así como la disponibilidad de bienes, servicios, colores, vestimentas accesorios y materiales requeridos por el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela.

FUNCIONES:

·   Coordina y valida la programación correspondiente a los paseos y eventos anuales, nacionales e internacionales, donde deban participar todos los capítulos, y los somete a la consideración de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General Nacional.

·   Coordina, ejecuta y supervisa, las compras de productos, servicios, colores, vestimentas, accesorios, carnets y otros materiales para el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, de acuerdo con lo aprobado en la Junta Directiva Nacional, la Asamblea General Nacional y las directrices del Presidente.

·   Coordina los canales de comercialización y mercadeo de las vestimentas, prendas y accesorios oficiales del Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela.

·   Negocia acuerdos comerciales para la compra de repuestos y accesorios, como en lugares de reunión y sitios de encuentro, a fin de obtener condiciones favorables para los Miembros, prospectos e invitados de los capítulos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela.

·   Promueve la interacción e integración de los Capítulos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela con otros Moto Clubes de Venezuela.

·   Diseña, coordina e implanta estrategias de marketing dirigidas a la obtención de recursos económicos, bienes o servicios, que permitan al Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela contribuir con su objeto.

·   Vela por el cumplimiento del presente Reglamento, así como de las disposiciones legales correspondientes.

·   Promueve la creación, puesta en marcha y operatividad de la moto escuela L.A.M.A. en Venezuela, para el beneficio de Miembros, Prospectos, Invitados, familiares, acompañantes de los capítulos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela y público en general.

·   Promueve la participación de los Miembros de los Capítulos que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela en los Rallies Internacionales y Nacionales de L.A.M.A.

·   Coordina la creación, desarrollo, difusión y comercialización de la Guía L.A.M.A. de Motociclistas de Turismo en Venezuela, contentiva de las rutas, sitios turísticos, hospedajes, paradas, paseos, estaciones de servicio, teléfonos de emergencia y cualquier otro aspecto de interés para los motociclistas.

·   Coordina los entrenamientos de manejo en caravana, seguridad y protección para los Miembros de los Capítulos, Prospectos e Invitados que integran el Comité Nacional de L.A.M.A. Venezuela, de manejo avanzado y primeros auxilios para Capitanes de Carretera y de mecánica básica de la motocicleta.

·   Conduce los deberes y responsabilidades asignados por el Presidente.

·   Elabora y presenta los informes de gestión que le sean requeridos y transmite a su sucesor toda la información y documentación inherente al ejercicio del cargo y sus funciones.

 

PERFIL:

·         Ser Miembro Titular de cualquier Capítulo.

·         Estar solvente con los pagos del Capítulo a que pertenezca.

·         Tener una antigüedad de al menos dos (2) años como Miembro del Capítulo, es decir, desde el momento de recibir los Colores del Capítulo.

·         Haber desempeñado durante un (1) año continuo el cargo de Presidente o Vicepresidente del capitulo al cual pertenece.

·         Poseer cualidades de líder, visionario y promotor.

·         Tener conocimientos sobre técnicas gerenciales, planificación, control de gestión y presupuesto.

·         Tener disponibilidad de tiempo.

·         Tener disposición para viajar.

·         Tener disposición para trabajar en equipo.

·         Ser ejemplo reconocido de los valores LAMA

·         Ser proactivo, creativo e innovador.

·         Tener sentido de logro, compromiso y mística.

·         Tener dominio de las relaciones humanas e interpersonales.

 Artículo 50.-